Las claves de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo en respaldo a los crucifijos en las escuelas
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En la sentencia, el Tribunal considera que cuando el Estado asume funciones en materia educativa, llegando a configurar cómo se organiza el ámbito escolar, debe hacerlo respetando los derechos de los padres reconocidos en el art. 2 del Protocolo 1 del Convenio (núm. 64).

El Tribunal considera que “la decisión acerca de si debe haber o no crucifijos en las aulas de los colegios públicos es, en principio, algo que cae bajo el margen de apreciación de los Estados. Es más, el hecho de que no exista un consenso europeo en relación con la presencia de símbolos religiosos en los colegios públicos habla a favor de esta aproximación al asunto” (núm. 70). Asimismo, para el Tribunal de Estrasburgo debe tenerse en cuenta que “Europa está caracterizada por una gran diversidad de Estados, especialmente en lo que se refiere a su evolución histórica y cultural, sin que la referencia a la tradición pueda “relevar a un Estado de cumplir con las obligaciones de respeto a los derechos y libertades protegidos por el Convenio de Roma” (núm. 68). 

En cualquier caso, para el TEDH “es cierto que imponer normativamente la presencia de crucifijos en las aulas de los centros docentes públicos –signo que, tenga o no además un valor simbólico secularizado, de manera indudable se refiere al cristianismo- implica conferir a la religión mayoritaria de un país una visibilidad preponderante en el ámbito escolar. Esto, en sí mismo, es insuficiente para considerar que conlleva un proceso de adoctrinamiento por parte del Estado del que derive una vulneración del art. 2 del Protocolo 1 del Convenio” (núm. 71).

Para el TEDH, debe tenerse en cuenta que “un crucifijo en una pared es esencialmente un símbolo pasivo, cuestión a la que el Tribunal concede especial importancia en relación con el principio de neutralidad” de modo que “no puede considerarse que tenga una influencia en los alumnos comparable a una explicación didáctica o a la participación en actividades religiosas” (núm. 72).

Además, en el núm. 74 de la Sentencia el Tribunal considera que es preciso poner la mayor visibilidad del cristianismo en las escuelas italianas en relación con el contexto escolar de ese país, en el que no se impone de manera coactiva la clase de religión, que es optativa para los alumnos, al tiempo que se abre la escuela pública a todas las religiones y convicciones filosóficas (las alumnas musulmanas pueden llevar el pañuelo o cualquier prenda que tenga connotaciones religiosas, es posible recibir clase de religiones distintas de la católica cuando la correspondiente confesión haya alcanzado un acuerdo con el Estado, etc.).

A la luz de los hechos analizados en el caso Lautsi el TEDH concluye que “nada sugiere que las autoridades italianas fueran intolerantes con los alumnos de otras religiones, alumnos no creyentes o con convicciones filosóficas sin contenido religioso”, sin que los demandantes hayan podido probar que en la escuela a la que asistían hayan existido “tendencias proselitistas” o que hayan tenido que sufrir una “actuación tendenciosa” por parte de los profesores (núm. 74).

En opinión de Jaime Urcelay, presidente de Profesionales por la Ética, el Tribunal de Estrasburgo pone de relieve esta nueva sentencia del Tribunal de Estrasburgo favorable a las raíces y la identidad cultural de Europa y al derecho de los cristianos a expresar públicamente su fe, como dimensión indisociable del derecho fundamental a la libertad religiosa. Igualmente, manifiesta su felicitación al European Center for Law and Justice (ECLJ) y a su director Grégor Puppinck por su destacada labor como “tercera parte” a lo largo de todo el proceso de apelación de Italia ante la Gran Sala, que ha unido a 21 países europeos.

Recopilación de materiales sobre el caso Lautsi en la web de Profesionales por la Ética.

www.revistaecclesia.com


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